Todo muy bien, muy bonito, pero... ¿y la libertad religiosa?
¡Al cuerno la libertad religiosa!
En España no tenemos enmiendas a la Constitución, pero el artículo 515/3 del código penal castiga el empleo de técnicas de lavado de cerebro:
“Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración: (...) las que, aun teniendo por objeto un fín licito, empleen medios violentos, o de alteración o control de la personalidad para su consecución”.
Desde 1992 en que se redactó ese artículo no ha habido NI UNA condena aplicándolo. Desde 1992 en que se redactó ese artículo no ha habido NI UNA condena aplicándolo. Como se ha visto en la casación del juicio a la Operación Nova o en el mismo 11M, es de facto inexistente para los jueces.
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