La delgada línea entre islam y terrorismo

España era la única nación occidental que seguía, hasta ahora, sin adaptar su legislación a los nuevos retos del terrorismo islámico. Reino Unido, Francia, Italia, Alemania o Bélgica en nuestro entorno más cercano, junto a Estados Unidos, Canadá o Australia entre los aliados tenían hechos sus deberes; España no. Si bien los protocolos de actuación ante atentados terroristas fueron actualizados a mediados de 2006, las principales reformas de orden legislativo estaban pendientes. El 23 de junio de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 5/2010 (pdf), de reforma del Código Penal de 1995, que no entrará en vigor hasta finales de año.
Se revisa así el propio concepto "terrorismo", delito que ya no prescribe si hay muertes, la colaboración con organización o grupo terrorista y, en las penas privativas de libertad superiores a cinco años, se exige el cumplimiento de al menos la mitad de la condena antes de poder obtener el tercer grado.
Fernando Reinares hizo una primera aproximación en su artículo "El fin de una excepción española", en El País. Una lectura más sistemática y esclarecedora se halla en el Grupo de Estudios sobre Política y Seguridad Internacional (GESYP), por María Ponte: "La reforma del Código Penal en relación a los delitos de terrorismo", muy recomendable como explicación del farragoso lenguaje legislativo.
Libertad o delito